Micelio
Auto14 de junio de 2001

A- de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sanclemente Serna Antonio·Demandado Grupo Intern . Ges. Puerto De Colombia

Tema · dato duro
Nulidad Por Aplicacion Del Decreto 1382 De 2000.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la tutela interpuesta por el ciudadano de la referencia a través de apoderado, contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a partir del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en vez de darle trámite, remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito (Reparto), para su conocimiento, dándole aplicación al Decreto 1382 de 2000 que es inconstitucional.

En consecuencia, se devolvió el expediente al citado Tribunal para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela interpuesta por Antonio Sanclemente Serna, a traves de apoderado, contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a partir del auto de 23 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITASE el expediente por Secretaria al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que de manera inmediata se le imprima a esta accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.